Reproducimos a continuación el artículo publicado por Pablo Híjar en su blog (imagen: AraInfo).

“El viernes 27 de noviembre el Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Zaragoza desestimó el recurso que presenté contra la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno, por participar el 9 de abril de 2013 en una acción pacífica de Stop Desahucios. El recurso presentado con el apoyo de Stop Desahucios forma parte de la campaña #Los51deZaragoza.

Hay que recordar que hablamos de una acción colectiva, ese día decenas de personas fueron identificadas en Paseo Constitución cuando se dirigían a las inmediaciones del domicilio de Eloy Suárez. Aquella acción pacífica formaba parte de la campaña de “afectado a diputado”. Aquel día de abril, después de mandar cartas, miles de mails, de llevar una ILP con casi un millón y medio de firmas…Cuando ya sólo quedaba apelar a la conciencia de los diputados directamente, esas pocas decenas de personas se situaron en la acera frente al domicilio de la cabeza visible del Partido Popular en el Congreso por la provincia de Zaragoza. No está de más recordar que estas acciones que se dieron a conocer como escraches fueron pacíficas en todo momento, llegando en algunos casos a lograr interlocución con aquellos diputados que quisieron escuchar a las plataformas de afectados.

El objetivo no era violentar a nadie, era señalar la responsabilidad que tenían los diputados del Partido Popular (recordemos que con mayoría absoluta en esta legislatura ya en su ocaso) en respetar la voluntad popular de que el Congreso aprobara la ILP por la dación en pago, la moratoria de desahucios y el alquiler social.

El contexto

Era el año 2013, decenas de miles de familias habían sido ya desalojadas de sus casas por orden judicial. Y muchas otras esperaban aterradas el mismo desenlace. En medio de esta situación, la ILP y las propias plataformas (PAH / Stop Desahucios) representaron el único rayo de esperanza para todas estas personas. Eloy Suárez y su partido tuvieron en su mano evitar decenas de miles de desahucios y al mismo tiempo resolver con la retroactividad de la dación en pago la situación de las que ya habían perdido su vivienda a manos de las entidades financieras. Finalmente optaron por enterrar la ILP, aunque la presión les obligó a discutir su tramitación en el pleno y escuchar a la PAH. En su lugar, optaron por sacar normas a la medida del sector financiero. El Código de Buenas prácticas o el mal llamado Decreto de moratoria son fiel reflejo de esa incapacidad voluntaria del gobierno para solucionar el problema de la estafa hipotecaria. Hay que destacar que, frente a la dura realidad provocada por el maremoto de lanzamientos de vivienda habitual, los grandes grupos financieros han mantenido su cuenta de resultados a salvo, sus ejecutivos se siguen repartiendo retribuciones vergonzantes… Nada ha cambiado para ellos. Sin embargo, eso ha tenido un precio. Decenas de miles de desahucios y un aumento disparado de la deuda pública para avalar el rescate de ese mismo sector financiero. Hay vidas en juego, les decíamos.

Esta ha sido la época de las nacionalizaciones con inyecciones de capital público para luego regalar esas entidades una vez saneadas, creando la guinda del pasteleo: la SAREB o Banco Malo. Con este ente -en manos del sector financiero, pero con mayoría de aportación de capital estatal- se desvían los activos “tóxicos” entre los que se encuentran decenas de miles de viviendas.

Por ello, no hablamos de una sanción contra un activista o un concejal del Ayuntamiento de Zaragoza. Hablamos de una sanción frente a un movimiento de afectados y activistas por el derecho a la vivienda, que precisamente estaba logrando poner al desnudo la situación. Si finalmente optaron por focalizar en una persona en concreto era por la dificultad de justificar más de 50 sanciones como en primera instancia propuso la Delegación del Gobierno. Dejar finalmente un único sancionado como “organizador” fue un torpe intento de sortear precisamente a lo colectivo. Esta estrategia enseña la debilidad -quizás los miedos- del adversario. Que nadie dude que si no fuera por el apoyo social de las plataformas, el resultado de todo esto sería muy distinto y precisamente no mejor. Recordemos que portavoces del PP y una parte de sus voceros en los medios de comunicación tildaron de nazis a las plataformas, incluso llegaron a inventar vínculos con ETA. Las fiscalías -expoleadas por la fiscalía general- intentaron la apertura de procesos penales por coacciones que fracasaron en todos los casos, incluido el que nos ocupa.

La campaña de escraches, igual que cada paralización de un desahucio, forman parte de esa estrategia de denuncia, que siempre ha sido pacífica aunque basada precisamente en la acción colectiva frente a leyes injustas que contradicen los derechos más elementales. Se trata de un acto de desobediencia civil necesario ante la no actuación de las administraciones públicas frente a la vulneración masiva de los derechos humanos y constitucionales. El Gobierno de Rajoy ha cerrado todos los cauces para lograr una solución para la sangría de los desalojos forzosos, mientras bajo su mandato el problema de la vivienda se agudiza, cronifica y muta hacia una mayor precariedad habitacional.

La sentencia

Centrándonos en la sentencia, ésta viene a confirmar la sanción impuesta, como organizador de la concentración-manifestación de 9 de abril de 2013, que no había sido comunicada. Hay que recordar que el artículo 23 de la ley de seguridad ciudadana, establece en su apartado c) “que se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quien de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquellas”.

Solo se podrá sancionar, por tanto, si se prueba que se ha organizado o promovido la concentración. Ser considerado organizador o promotor de una concentración no comunicada es condición necesaria para confirmar la sanción.

Como hechos probados, la sentencia viene a señalar que la convocatoria de la concentración se realiza por Stop Desahucios, que yo era portavoz de Stop Desahucios, que formaba parte de la concentración, que durante la concentración se realiza una grabación, que en un momento de la misma hablo con un tercero que toma notas y que al día siguiente hablo con la prensa.

De esto, se infiere por la titular del juzgado que durante el desarrollo de la concentración realicé una grabación de la misma, para su posterior difusión a través de las redes sociales y ello aunque, en la concentración, varias personas aparecen tomando fotos y realizando vídeos, tal y como se desprende del propio vídeo grabado por la policía. ¿Todos serían organizadores entonces por tomar vídeo o realizar fotografías?

Asimismo, se viene a señalar por la Juez, que el hecho de que realizara labores de portavocía de la plataforma, implica que participé activamente y desarrollé funciones de relevancia, aunque no explica por qué.

Aunque se recoge en la sentencia que el funcionamiento de la Plataforma es horizontal y asambleario, se señala en la sentencia que “pese a ser así y por ser así” no resulta posible gestionar la plataforma de esta manera, sino que “ha de desarrollarse a través de personas u órganos concretos y específicos y que estas personas u órganos sean las que organicen, dirijan o gestionen la plataforma y ejecuten sus acuerdos, asumiendo la representación de la misma”, negando en sí misma lo que constituye una organización horizontal, donde la propia asamblea decide quién en cada acción asume la organización de la acción a realizar y las personas que en cada una de las ocasiones ejecuten lo decidido y representen a la plataforma. En una organización de estas características, no existen cargos ejecutivos, si no que se decide en asamblea y en función de las necesidades las personas encargadas de realizar lo encomendado.

La sentencia, aunque reconoce que no realicé ninguna de las formas más claras de liderar una concentración, que son las que recoge el propio artículo 23 de manera concreta y específica y las que reiteradamente recoge la jurisprudencia: portar pancartas, situarse en el centro, portar megáfonos, efectuar discursos y repartir octavillas, viene a señalar que hay otras acciones que también pueden incurrir en el tipo infractor.

Los argumentos de la sentencia abren la vía para que en cualquier ocasión el “ratio” de organizadores cambie a discreción de la administración. Se viene a decir que “hay muchas formas de participar liderando en una concentración”. La sentencia se centra en la notoriedad de realizar fotos y vídeos de una concentración, así como de actuar como portavoz para adjudicar la organización de un evento.

Realizar fotos y vídeos de una concentración, no puede implicar la organización de la misma. Ser portavoz de la misma, tampoco. Aplicando lo señalado por la sentencia, cualquiera que en algún momento sea portavoz de una plataforma o movimiento de protesta podrá ser considerado como organizador de cualquier acto de protesta en el que participe. Incluso, si llevamos al extremo la doctrina, podríamos llegar al caso de sanción a personas ausentes de la acción, o por extensión a todos los participantes de la asamblea donde se tomara la decisión del tipo que fuere. De hecho, parece una invitación como decía a la libre disposición del ejercicio sancionador de la administración frente a los movimientos ciudadanos.

Lo colectivo, de nuevo.

La sentencia, en la práctica, plantea que unos pocos activistas -entre los que me encuentro- preparamos la acción y cedimos el protagonismo a los afectados. Lo plantea así directamente. Sin prueba alguna que lo avale. En la práctica podría parecer una victimización de quienes han decidido unirse a las plataformas para buscar soluciones a los lanzamientos de su vivienda. No sólo tienen que pasar por un trago horrible y una tensión difícil de explicar -con consecuencias terribles para la estabilidad emocional de las personas, incluido ser considerado como detonante de suicidios-. Según la sentencia si deciden plantar cara es porque un tercero les maneja, les organiza, les dirige…Por tanto, según esta doctrina las familias afectadas por un desahucio no participan de una movilización o en la misma plataforma por obrar en conciencia propia y en representación de sus propios intereses. En la sociedad existen los referentes, incluso los liderazgos. También en las plataformas. Pero, eso en modo alguno tiene relación directa con la dirección, que en el ámbito de Stop Desahucios Zaragoza reside en lo colectivo.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Zaragoza, viene a confirmar la sanción impuesta, por entender que realicé funciones de organización del colectivo, de relieve y liderazgo, por el hecho de realizar durante la concentración fotos y grabaciones (aunque varias personas más aparecen en el vídeo haciendo lo mismo) señalando que dicha grabación se encontraba destinada a su difusión posterior, por el hecho de haber hecho declaraciones en prensa el día posterior como portavoz de la plataforma (aunque tampoco fui el único) y por una instantánea de la grabación en la que salgo hablando dos segundos con una persona (que se entiende en la sentencia que esta persona es un periodista, aunque en ningún momento se acredita y aunque otros compañeros aparecen hablando en varias ocasiones con periodistas que indudablemente lo son).

En cualquier caso: realizar fotos no es organizar, grabar una concentración no es organizar, ser “portavoz conocido” no es organizar.

La sentencia reconoce que hay personas que participaron en la concentración en “situación parecida” a la del recurrente, y sin embargo confirma la sanción impuesta. Dicha “situación parecida” se refiere a que en la concentración varias personas tomaron fotos y realizaron vídeos de la concentración, y así aparece en la grabación efectuada por los agentes de la autoridad. Asimismo en el vídeo, aparece un portavoz de Stop Desahucios, atendiendo en varias ocasiones a la prensa, tanto radiofónica, como escrita y al día siguiente de la concentración, la prensa recoge declaraciones de este portavoz.

Es decir, que en la grabación efectuada por la policía, aparecen otras personas realizando o las mismas acciones (fotos y grabación) o superiores, por cuanto otro de los portavoces aparece en varias ocasiones atendiendo a prensa escrita y radiofónica y en declaraciones en prensa el día siguiente a la concentración y sin embargo, no se les sancionó.

No se entiende como se ha podido confirmar una sanción, cuando se reconoce en la propia sentencia que hay personas que participaron en la concentración realizando las mismas o superiores acciones que el compareciente y sin embargo no han sido sancionadas. Y cuando, además estas funciones no acreditan en absoluto que se fuera organizador de una concentración, que fueron los propios afectados los que la organizaron en el marco de una campaña estatal. Afectados que fueron los que ese día concreto portaron las pancartas, se situaron en el centro de la concentración, portaron el megáfono, efectuaron los discursos, repartieron las octavillas, realizaron declaraciones, etc. Por algo la campaña de escraches se denominó “de afectado a diputado”.

De la misma forma que fue un criterio unicamente político la extensión ejemplarizante de propuesta de sanción a 51 personas. La posterior focalización única de la sanción en mi persona respondió igualmente a un criterio político fabricado por el Partido Popular y ejecutado por Gustavo Alcalde -delegado del gobierno-. Dar por buena esta práctica administrativa supone alentar a la continua instrumentalización de la administración del estado y su capacidad sancionadora y coercitiva por parte de los partidos de gobierno -y del Partido Popular en particular-.

La sentencia al confirmar la sanción impuesta por la Administración del Estado, vulnera los artículos 9.3, 14, 24.2 y 25 de la Constitución española, vulnera la presunción de inocencia, el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, derecho a no ser sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyen infracción administrativa, el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el derecho a obtener la tutela judicial efectiva. Por ello, propondré a la plataforma mi disposición para formular contra la misma recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.”

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