Fernando Rivarés y Carmelo Asensio (CHA) han presentado conjuntamente esta mañana el proyecto de Reglamento de ayudas para el pago de los tributos en el municipio de Zaragoza a familias en especiales situaciones de necesidad.
Un plan que cumple el principio de progresividad y alivio fiscal a las personas más afectadas por la crisis basado en la filosofía de que aplicar cargas impositivas más altas a quien más tiene y redistribuir, es una mejor manera de alcanzar justicia fiscal.

La Ordenanza Municipal reguladora de Prestaciones Económicas de Urgente Necesidad, del año 2014, no prevé ayudas específicas relativas a la carga fiscal más penosa de soportar para los colectivos más débiles y más afectados por la crisis económica.

Por ello, se proponen ayudas específicas para la carga fiscal soportada por los hogares, cuya bonificación debe ser proporcional a dicha carga. La propuesta de estas ayudas, que partió de Chunta Aragonesista, defiende la filosofía de ayudar a quien menos tiene, ya que las ordenanzas aprobadas para este año no permitieron la progresividad fiscal.

Con el acuerdo de hoy se ha aprobado el Reglamento de ayudas para el pago de una serie de tributos a personas del municipio de Zaragoza en especiales situaciones de necesidad, con el objetivo de favorecer su permanencia en el medio habitual y evitar el desarraigo, que contempla las peculiaridades de los colectivos más desfavorecidos económicamente. En concreto, establece una ayuda del 50% de la suma de la cuota anual de los principales tributos municipales, cuya titularidad pertenezca a uno de los miembros del hogar y siempre que reúnan las condiciones previstas en el Reglamento.

Los impuestos y tasas que se considera que gravan el hogar son: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), siempre se se trate de la vivienda habitual, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, hasta un máximo de un vehículo por hogar, y las tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Por tener un régimen propio de bonificaciones, las tasas de suministro de agua, recogida de basuras y saneamiento quedan excluidas de este Reglamento.

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