Este miércoles 21 de Septiembre a las 19:30 horas, frente a la Audiencia Provincial; MHUEL, FAPAR, ADEA, CEPA, CGT, CCOO, UGT, STEA-­‐i, CHA, IU, Podemos, PSOE, Puyalón y ZEC convocamos a una concentración contra las medidas cautelares del TSJA y contra el aumento del horario de religión.

MANIFIESTO

Nos  convocamos  ante  la  Audiencia  para  manifestar  públicamente  nuestro  desacuerdo con el auto judicial que suspende cautelarmente el horario de religión establecido en el currículo aragonés de educación primaria.

Una suspensión cautelar es una medida excepcional. Y nos parece anómalo que lo que  aquí  se  presume  ilegal  sea  aplicable  sin  objeciones  en  aquellos  lugares  que  incumben al Gobierno Central. Que la competencia asignada por la ley a las CCAA para  fijar  el  horario  mínimo  de  las  asignaturas  específicas,  como  es  la  Religión,  haya permitido implantar sin reparo en Andalucía y Canarias lo mismo que aquí se niega, o establecer en Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León e Islas Baleares horarios inferiores al que aquí se obliga a mantener. Excepcional resulta también  que  Aragón  sea  el  único  caso,  de  entre  los  que  hay  recurso,  en  que  un  tribunal haya decretado paralización cautelar.

Si las medidas cautelares son una excepción, en Aragón parecen ser regla, puesto que fueron objeto de ellas tanto el currículo de Bachillerato, como la apertura y el concierto del colegio privado Ánfora de Cuarte.

El  tribunal  aduce  daños  irreparables  para  justificar  la  medida.  Disentimos  de  su  ponderación. No se puede alegar perjuicio para los profesores cuando su contrato no  corre  peligro  puesto  que  depende  del  Ministerio  de  Educación  y  este  ha  dispuesto  su  contratación  en  condiciones  similares  a  las  del  curso  anterior.  No cabe aducir daño irreparable a los estudiantes a no ser que como tal se considere cualquier  reducción  horaria  en  cualquier  asignatura.  Al  contrario:  puesto  que  la  religión exige una alternativa, se está limitando la capacidad de elección dentro de las horas que permitía la autonomía de centro, viéndose alteradas las expectativas de  padres  y  estudiantes.  Tampoco  figuran  en  su  balanza  las  afecciones  sobrevenidas  en  la  organización  interna  de  todos  los  centros  que  están  siendo importantes,  ni  el  menoscabo  de  las  competencias  autonómicas  en  materia  regulatoria.

Los aquí presentes no hemos tenido voz propia en el proceso, pero representamos un  conjunto  social  que  se  ha  revelado  mayoritario  en  las  últimas  elecciones  a  Cortes de Aragón y queremos hacer pública nuestra opinión, independientemente del recurso anunciado por el Departamento de Educación.

En el fondo de la cuestión subyace una interpretación más que dudosa del texto de un  tratado  internacional  bilateral  suscrito  por  España  con  el  Vaticano  en  1979  y  negociado  en  periodo  preconstitucional.  En  cualquier  caso,  creemos  que  dicho tratado  constituye  una  restricción  de  la  soberanía  nacional  que  debería  ser  eliminada para poder debatir sobre educación sin más límite que la Constitución.

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