Artículo de Pedro Santisteve Roche sobre el papel de la justicia en el 010, publicado el viernes 28 de julio en la Tribuna del Heraldo de Aragón.

<<Un compañero y excelente jurista del Área de Filosofía del Derecho Moral y Política de la Facultad de Derecho de Zaragoza, el profesor García Inda, estudioso de Pierre Bordieau, al referirse a las funciones diversas que desempeñan los operadores jurídicos (abogados, jueces, fiscales, procuradores, profesores de derecho, etc.) en el campo del derecho, indicaba, con acierto, que se produce una forma sutil de división del trabajo de dominación simbólica en la cual los adversarios, objetivamente cómplices, se sirven mutuamente.

El análisis de mi experiencia profesional; en la cual he compaginado durante casi 25 años la labor de abogado penalista con la divulgador del derecho como profesor asociado en la Universidad, me ha llevado a coincidir con la visión de Bordieu. Refiriéndose a los operadores jurídicos Bordieu señala: Existe un poder social depositado en esos profesionales y agentes que, en tanto manejan el discurso del poder, son también técnicos de ese mismo poder. La especial posición del discurso jurídico para construir realidad o una determinada visión del mundo social supone también una contribución a una determinada forma de dominación política.

Mi decisión de participar en la candidatura ciudadana Zaragoza en Común, que me llevaría finalmente a encabezar la lista electoral y ser elegido alcalde de mi querida ciudad, suponía enfrentar una difícil pregunta, de orden teórico como práctico: si el campo del derecho daba juego a efectos de esa lucha por el cambio que requería la España del verano de 2015 o bien había que bajar a “la arena política” como espacio desde el que afrontar esas transformaciones tan necesarias para unos tiempos que han provocado un duro sacrificio y sufrimiento a las gentes de nuestro pueblo.

Y en esta difícil posición de ex-jurista (adversario pero cómplice) dedicado a la política me encuentro cuando se plantea, a vueltas del conflicto del 010, una polémica entre las críticas del Concejal de mi Gobierno, Sr. Cubero, a las resoluciones judiciales y la respuesta del Presidente del TSJA, Sr. Bellido. Personas ambas a las que aprecio y admiro.

El Concejal Sr.Cubero pone el punto de mira en el problema de las trabajadoras: la estabilidad o cuando menos la continuidad en sus puestos de trabajo y el incumplimiento contractual del pago de sus salarios por la contraparte empresarial.

Por su parte, el Presidente del TSJA cumple con su obligación de velar por la independencia del poder judicial, para que el órgano judicial decisor, no se vea sometido a condicionamiento externos a la hora de tomar postura (aunque hay que recordar que la decisión de mantener medidas cautelares había sido tomada por la Juez antes de las manifestaciones del concejal).

¿Quien tiene razón? Podríamos afirmar que uno, el concejal, va al fondo del asunto y reprocha a la juez no haber dado solución al problema del cobro de los salarios de las trabajadoras y la inhibición de sus obligaciones por la parte empresarial y por otra, el magistrado apela a las formas reprochando al concejal el tono empleado.

Constituir el objeto de la controversia, es decir construir jurídicamente el objeto para que sea abordada su solución por los auténticos especialistas, los expertos, es la misión que el Estado atribuye a los jueces.

Así pues, antes de que se produjera ese cierre del conflicto mediante una resolución judicial firme, ¿hizo bien el concejal Cubero destacando que la necesaria racionalidad de una decisión judicial debia afrontar de forma decidida el problema planteado del cobro mensual de los salarios por las trabajadoras?

¿Acaso -formas a parte- no podía tomarse las opiniones del concejal como su contribución y/o aportación crítica a ese “constituir el objeto de la controversia”, precisamente para que la “racionalidad” judicial no pasara por alto lo mas esencial del objeto de la decisión?

Pensemos por un momento en las victimas de los desahucios. Fue esta Administración Municipal, al mes de asumir el Gobierno de la Ciudad, la que solicitó colaboración a los diferentes operadores jurídicos para que la Oficina Judicial facilitara información previa al desalojo para que se evitaran espectáculos tan indignos como las escenas que se han prodigado durante años en las calles de este país. Echando a la calle a familias con sus hijos menores.

¿Se preguntaba entonces el poder judicial por ese principio jurídico tan manido, del “superior interés del menor”? ¿y por el artículo 10 de la Constitución que consagra la dignidad de la persona como fin ultimo a salvaguardar por cualquier ordenamiento jurídico? ¿Tan sagrado era el derecho de propiedad como para causar con sus resoluciones tal descrédito al ordenamiento jurídico y a los propios jueces aplicadores del derecho? ¿Era necesario recurrir a los Tribunales Europeos para que enmendaran tan inicua situación? No creo que el conflicto de 14 buenas trabajadoras deba terminar también en Estrasburgo.>>

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