Moción presentada al Pleno Municipal del viernes 26 de octubre de 2018.

La legislación actual no contempla la posibilidad de ausencia prolongada de un cargo público, ya sea por una enfermedad o por la asunción de tareas de cuidados. Esto, impide que se produzca la toma de una decisión libre para poder elegir conciliar o no.

Queremos poner en valor el trabajo de cuidados, ese trabajo imprescindible para el sostenimiento de la vida y en el que se debieran implicar de forma efectiva hombres y mujeres en el ámbito privado, y las empresas e instituciones públicas en el ámbito público.

Hablar de la posibilidad de cuidar y de su puesta en valor choca frontalmente a como se estructura la sociedad y los tiempos de empleo, donde los cargos públicos no dejan de ser un ejemplo paradigmático de esta situación ya que se concibe un cargo público con dedicación 24 horas, que no tiene a su vez, derecho a enfermedad y a cuidarse a sí mismo.

Es por eso que creemos necesario cuestionar el modelo de ejercicio de la política que se da en la actualidad, haciéndose necesario otro tipo de modelos más colectivos: Una democracia más participativa dónde el peso no recaiga únicamente en las personas electas, un cuestionamiento a la dedicación de 24 horas que se exige y que imposibilita prestar atención a otras necesidades de cuidado propias y de otras personas cercanas, así como el posibilitar que una mayor cantidad de personas con diversidad de experiencias y situaciones de cuidados de terceras puedan plantearse el acceso a la actividad política con el menor número de condicionantes personales posibles.

Tenemos que avanzar en la equiparación de los cargos públicos con el resto de personas trabajadoras, tanto en derechos como en obligaciones como en la eliminación de privilegios de cualquier tipo, instando a que cualquier persona que asuma un cargo público pudiera asumir tareas de cuidado durante un tiempo prolongado y con que mecanismos articular que esto se diera de manera efectiva. Además de velar porque el desarrollo del trabajo encomendado no se vea afectado por las situaciones particulares de las personas como enfermedades o necesidad de cuidados a terceros.

Para ello, otras administraciones ya han ido avanzando cuestiones, como los parlamentos catalanes y andaluces que· permiten que los diputados y diputadas que por razón de maternidad o paternidad, o en los supuestos de enfermedad prolongada, no puedan cumplir con su deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno, podrán delegar el voto en otro diputado o diputada, o efectuarlo por un procedimiento telemático que garantice su voto. Voto telemático que permite también el Parlamento Valenciano desde diciembre de 2008.

A su vez, el Observatorio de Derecho Europeo, Autonómico y local de la Universidad de Granada señala que la mejor opción para garantizar esos derechos de los y las representantes públicos es su sustitución temporal, lo que en el caso de miembros del congreso y el senado requeriría una modificación constitucional, mientras que para la administración local bastaría con modificar la LOREG y los reglamentos municipales.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Zaragoza en Común presentamos para su debate y aprobación la siguiente

MOCIÓN:

  1. Instar al pleno del Ayuntamiento de Zaragoza a modificar el Reglamento Orgánico Municipal para introducir el voto telemático o la delegación de voto para aquellas personas que estén en situación de enfermedad o de asunción de tareas de cuidados que les imposibilite la presencia en el pleno.

  2. Instar a las Cortes españolas la modificación de los artículos 79.2 y 79.3 de la Constitución, la LOREG y los distintos reglamentos que la desarrollan para permitir la sustitución temporal de representantes públicos en los casos de enfermedad de media y larga duración así como en los de la asunción de tareas de cuidados.

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