En el Artículo 16.3 de nuestra Constitución se recoge el principio de que ninguna confesión religiosa tendrá carácter” estatal, lo que determina el carácter laico de las administraciones públicas y de quienes en el ejercicio de sus funciones las representan.

El actual Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones el Ayuntamiento de Zaragoza recoge en su artículo 8 cuál ha de ser la Asistencia de la Corporación Municipal a los diferentes actos en función de su solemnidad o relevancia, entendiéndose en cualquier caso estos, como organizados por la propia institución.

En el citado artículo quedan recogidas como actos solemnes los que se ce­ lebran con motivo de las festividades patronales de nuestra Ciudad, el 29 de e·nero, San Valero, patrón de la Ciudad y el 12 de octubre, festividad de Na Sra. del Pilar, patrona de la Ciudad y Día de la Hispanidad. Así mis­ mo se recogen otros tres actos, la Procesión del Santo Entierro, el Corpus Chriti y el Rosario de Cristal, que responden a actividades festivas de ca­ rácter religioso que nada tienen que ver con la ciudad y si con el calenda­ rio eclesiástico de la iglesia católica, lo cual genera contradicción entre el carácter laico que ha de promover el Ayuntamiento de Zaragoza y la obli­ gación que el propio Reglamento da a promover dichos actos y obligar a los miembros de la Corporación Municipal a asistir a los mismos.

Insiste de forma incomprensible, de nuevo, el Artículo 13 del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones el Ayuntamiento de Za­ ragoza en la asistencia obligatoria de todos los miembros de la Corpora­ ción Municipal a todos los actos solemnes, lo cual es a todas luces incons­ titucional en una parte de ellos, ya que conculca un derecho fundamental recogido en la Constitución en su Artículo 16, en su punto primero, como es la libertad de culto de todos los españoles. Es significativo evidenciar como a esos actos la asistencia estos últimos años se reduce en exclusiva a quienes de forma equivocada y minoritaria creen que son actos institu­ cionales cuando en realidad conforman la liturgia propia de la iglesia católica y la participación ha de ser a título personal, no siendo en modo alguno actos en donde los miembros de la Corporación ejerzan de representantes de quienes han depositado en ellos su confianza y representación a través de la urnas.

Por todos estos motivos, se presenta para su aprobación la siguiente

MOCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de la Ciudad a que en el plazo de 15 días presente una propuesta para la modificación del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones el Ayuntamiento de Zaragoza en sus artículos 8 y 13 en la que se supriman del mismo los actos de carácter religioso que no deberían de constar como actos solemnes a organizar por el Ayuntamiento de Zaragoza así como determinar que la asistencia en ningún caso será de carácter obligado a ninguno de los mismos.

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