El viernes 28 de julio presentamos una moción al Pleno Municipal para poder resrvar contratos a entidades de economía social y solidaria y centros especiales de empleo.

“La economía social supone en España el 10% del PIB y el 12,5% del empleo con 2,2 millones de empleos directos e indirectos. Es un sector que abarca a empresas de todos los tamaños, opera en todos los sectores productivos y adopta formas jurídicas de Cooperativas, Empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo entre otras.

La economía social propone un modelo económico más justo y responsable, se implica en el territorio, coloca a las personas en el centro de la gestión, se gestiona de forma democrática, redistribuye equitativamente sus beneficios y contrata a las personas más desfavorecidas, demostrando que son compatibles la eficiencia empresarial y la responsabilidad social y otras formas de entender la empresa.

Además, la economía social y solidaria resiste mucho mejor a la crisis que las empresas convencionales. Así, el estudio de FUNCAS denominado “Tercer Sector” atribuye a la economía social el carácter de “contra-cíclico y anticrisis”. En el periodo 2003 -2010 mientras no dejaba de destruirse empleo en la economía europea, en este sector se incrementó en un 26,8 % en toda Europa. En España durante la crisis, también la destrucción de empleo en la economía social fue notoriamente inferior e inició la creación de empleo con antelación a la economía convencional. Es decir, la economía social no solo es una salida real a la crisis económica, sino una forma de prevenir otras.

Sin embargo, la economía social queda injustamente tratada por las administraciones públicas cuando analizamos el volumen de contratación pública al que acceden. Según el Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social (GEZKI), de la UPV, la economía social había resultado adjudicataria del 1,90 % de los importes totales de los contratos públicos en 2010-2012, y del 2,40 % en el periodo 2011-2013, una infrarrepresentación con un porcentaje de contratos públicos adjudicados a entidades de economía social irrisoria en relación con su peso real en el PIB y en la creación de empleo.

La conclusión es obvia: debe mejorarse e incrementarse la adjudicación de contratos a la economía social mediante un sistema legal y que funciona: la reserva de contratos a entidades de economía social facultándose de manera expresa a las administraciones para que puedan utilizar la reserva de todo tipo de contratos a unos Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción que operan en muy diferentes sectores de actividad (incluidas obras o servicios tecnológicos) con plena capacidad técnica y productiva y absolutas competencias.

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, en su artículo 7, limita la posibilidad de reservar contratos a Centros Especiales de Empleo únicamente para los contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos. Debe extenderse la medida a cualquier contrato y en cualquier sector y hacerse extensivo a Cooperativas de Iniciativa Social ya que carece de sentido limitar los contratos reservados a solo unas actividades. Además ha de eliminarse la cuantía límite establecida para la reserva de contratos para Empresas de Inserción con el fin de adecuarse al Art. 20 de la Directiva, 2014/24. Cada administración, especialmente la local por su acercamiento a la realidad, ha de tener la potestad de decidir en qué sector puede utilizar la contratación pública como una herramienta adicional para generar empleo en los colectivos más desfavorecidos.

Por último, y con el fin de atender a todas las realidades de la economía social, también consideramos necesario que en la revisión de la Ley de Contratos Públicos que se está produciendo, se transponga el artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, facultando a las administraciones públicas para que puedan reservar determinados contratos específicos (culturales, sociales y de salud) a las entidades recogidas en el artículo 5 de Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social que desarrollen su labor en el sector objeto del contrato.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Zaragoza en Común presentamos para su debate y aprobación la siguiente

MOCIÓN

  1. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta a las Cortes de Aragón a iniciar de manera inmediata la modificación del artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, para que quede reflejado lo dispuesto en el informe 17/2015, de la junta consultiva de contratación administrativa de Aragón, que establece que, a la vista de la regulación contenida en el Art. 20 de la Directiva, 2014/24, el límite establecido para la reserva de contratos para Empresas de Inserción, pueda entenderse superado y sea posible la reserva de contratos de cualquier cuantía.
  2. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta a las Cortes Españolas a modificar el articulado de la Ley de Contratos para reservar un mínimo del 6% del total de la adjudicación pública anual a Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción o Cooperativas de Iniciativa Social cuando empleen al 70% los primeros, al 30% de personas en situación o riesgo de exclusión social en el caso de las segundas o cuando las Cooperativas de Iniciativa Social empleen a personas con las características y porcentajes señalados para los anteriores.
  3. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta a las Cortes Españolas a modificar el articulado de la Ley de Contratos trasponiendo textualmente el artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014″.

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